ESTUDIAMOS SI LE CORRESPONDÍA PAGAR IMPUESTO DE PLUSVALÍA


Señala la Sentenncia, que en aquellos casos en los que se acredita por el obligado tributario la inexistencia de plusvalía (incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), los artículos 107.1 y 107.2 a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) resultan inconstitucionales y, por consiguiente, los ingresos obtenidos por la Hacienda son idebidos, debiendo proceder a su devolución.
El Tribunal considera que el Impuesto de Plusvalía es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE. Por este motivo le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para estudiar su caso y evaluar si procede la reclamación por el pago de la plusvalía que realizó.
