🍼 Real Decreto-ley 9/2024: Nuevos permisos por nacimiento y su posible aplicación a nacimientos anteriores
El Real Decreto-ley 9/2024, de 9 de julio, ha introducido significativas modificaciones en materia de conciliación laboral y familiar, dando cumplimiento parcial a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa al equilibrio entre la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores. Las novedades afectan especialmente al Estatuto de los Trabajadores, mediante la incorporación de nuevos permisos retribuidos destinados al cuidado de menores.
Una cuestión particularmente relevante —y poco abordada hasta el momento— es la posible aplicación de estos permisos a personas progenitoras de hijos nacidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, lo que abre un nuevo escenario para numerosas familias.
📘 Entrada en vigor y aplicación de RDL 9/2024
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Tal y como se establece expresamente en el RD-Ley, la entrada en vigor se ha producido el 31 de julio de 2025, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única, que establece lo siguiente:
Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor
La regulación introducida por el presente Real Decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.
Esto, a efectos prácticos, supone lo siguiente:
- Hechos causantes a partir de 31/07/2025 (fecha de entrada en vigor)
La ampliación conlleva tres semanas más (6 en supuestos de familias monoparentales): - Una semana (dos en familias monoparentales) hasta los 12 meses.
- 2 semanas (4 familias monoparentales) hasta que el menor tenga ocho años
- Hechos causantes con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025
2 semanas más (4 para supuestos de monoparentalidad) hasta que el menor tenga 8 años. Ahora bien, no podrá solicitarse la solicitud del disfrute hasta el 1 de enero de 2026, tal y como se dispone en la Disp. Transitoria Única. - Se configuran como una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
2. Permiso por causa de fuerza mayor (art. 37.9 ET)
- Duración: hasta 4 días al año.
- Finalidad: atender a necesidades familiares urgentes e imprevisibles, como enfermedad o accidente de un hijo.
- Retribución: sí retribuido, computado como tiempo de trabajo efectivo.
📌 Aplicación práctica y posibles conflictos
Aunque la norma no prohíbe su aplicación retroactiva a nacimientos previos, algunas empresas podrían denegar el permiso bajo interpretaciones restrictivas. En ese caso, el trabajador podría:
- Presentar reclamación interna ante la empresa.
- Acudir a la jurisdicción social para su reconocimiento.
- Invocar el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea, en especial la Directiva (UE) 2019/1158.
🧭 Conclusión
La aprobación del RDL 9/2024 representa un avance significativo en los derechos de conciliación familiar, y abre una vía jurídica para que padres y madres de hijos menores de 8 años —aunque nacidos antes del decreto— puedan acogerse a los nuevos permisos.
Dado que se trata de un terreno aún poco explorado, con posibles conflictos interpretativos, la consulta legal resulta recomendable para valorar la viabilidad de la solicitud o plantear una reclamación en caso de denegación.