¿Quieres saber cómo obtener la residencia española?

Aquí te dejamos los diferentes modo de obtenerla. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda.

Arraigo.

Existen tres tipos de arraigo diferentes para obtener la nacionalidad española:

1.- Arraigo Social.

  1. Demostrar la permanencia continuada en territorio español durante un período mínimo de tres años.
  2. Informe de Inserción Social (conocido como Informe de Arraigo). NO en todos los casos es necesario el informe, dependerá de si tenemos vínculos con un extranjero documentado en España.
  3. Oferta de empleo. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año; aunque también se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
  4. Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización). Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.

2.- Arraigo Laboral.

  1. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  2. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
    1. Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o,
    2. Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
    3. Importante tener en cuenta que no podemos demostrar la existencia del vínculo laboral con el acta de conciliación del SEMAC.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen. Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.

Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.

3.- Arraigo Familiar.

  1. Habrá de demostrarse estar en España y ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen. Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
    Este tipo de permiso da derecho a residir y trabajar en España tanto por Cuenta Ajena como por Cuenta Propia.

Tarjeta de Familiar de comunitario.

Si se contrae matrimonio en España con un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007.

Igualmente ocurre cuando se es Pareja de Hecho de un/una ciudadano/a español/a o de otro Estado de la Unión Europea, podría acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años que le permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles en virtud del RD 240/2007.

En el supuesto de la Pareja de Hecho existen tres opciones posibles:

  1. Pareja de Hecho inscrita en Registro Público (Art. 2 del RD 240/2007).
  2. Pareja de Hecho que no está inscrita en Registro Público pero que se demuestra de manera “fehaciente” la convivencia mínima de un año (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
  3. Pareja de Hecho por tener un hijo en común. (art. 2 bis del RD 240/2007 introducida por el RD 987/2015; Real Decreto que derogó la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011 y que solo permitía un permiso de residencia de un año sin posibilidad de trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia). Este supuesto ahora sí nos permite trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia).
    Familia Extensa: El R.D. 984/2015 viene a la Directiva 2004/38/CE modifica y considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.
    Familiares que entran dentro del régimen de familia extensa:
  4. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto (cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal inscritas en los registros correspondientes, descendientes y ascendientes), que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
  5. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  6. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado extranjero.
  7. Existen también otras alternativas para poder solicitar residencia legal en España, para los que habrá de cumplir los requisitos exigidos en cada caso, son:

Residencia no lucrativa.

Supuesto en el que un extranjero solicita residencia legal pero que en este caso dispone de medios económicos para subsistir, es decir, sin realizar actividad laboral alguna. Los requisitos que se exigen para poder optar a la residencia inicial no lucrativa son:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen (válido por seis meses desde la fecha de expedición; no desde la fecha de legalización).
  3. Disponer de medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    1. Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM,
    2. Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM por cada familiar.
  4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Emprendedores.

Si eres emprendedor, quieres montar tu negocio en España y tienes un plan viable, esta posibilidad te es la ideal. El visado de residencia en España para emprendedores, es un tipo de visado, que está destinado para los extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España. Sirve tanto para inversores como para emprendedores.

Para ello los requisitos generales son los siguientes:

  1. No encontrarse irregularmente en España.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  4. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  5. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  6. Abonar la tasa por la tramitación del visado.

Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC).

La solicitud de este visado debe realizarse por cuenta de la empresa, que es la que debe llevar a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.