¿Que es un testamento?

El testamento es un documento por el que el testador determina el destino de sus bienes y derechos después de su muerte. El testamento es el documento indicado para asegurarse el cumplimento de las decisiones sobre el futuro de estos bienes y derechos de una persona cuando fallece.

A los herederos, la existencia de un testamento les facilita los trámites a realizar en el momento de la adjudicación de la herencia. Además, otorgar un testamento debidamente asesorado, puede suponer un gran ahorro económico.

El contenido del testamento es esencialmente patrimonial pero puede contener manifestaciones de otra naturaleza, como puede ser el reconocimiento de hijos, cuestiones religiosas, el destino de determinados documentos personales y aquellas particularidades que puedan darse en cada caso.

Tipos de testamento

Testamento común

Testamento abierto

Es el testamento más utilizado. El testador manifiesta su última voluntad ante la persona que deba autorizarlo, y esta queda enterada de su contenido. Generalmente se hace ante notario y tendrá duración indefinida. Si el testador está en peligro inminente de muerte puede otorgarse ante cinco testigos idóneos, este testamento tendrá una duración de tan sólo dos meses si el testador falleció y no se llevó en ese plazo ante Notario.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es menos utilizado que el testamento abierto. Se trata de un testamento que el testador escribe por sí mismo, de «su puño y letra», no tendrá validez si el mismo es redactado mediante un ordenador, máquina de escribir o cualquier otra herramienta similar. No es necesario que intervenga otra persona para su autorización en ese momento.

Debe estar totalmente escrito por el testador, firmado por él y debe constar la fecha completa en el que se ha otorgado. No se admiten tachaduras, borrones o elementos que dificulten su lectura.

Si se redacta sin asesoramiento de un profesional, al no ser supervisado en el momento de su otorgamiento, se corre el riesgo de que no cumpla con algún requisito legal y carezca de validez.

Si el testador se lo entregó a otra persona para que lo custodiara, ésta tiene la obligación de presentarlo ante notario antes de los diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento y si no lo hace estará obligado a abonar los daños y perjuicios que cause el no haberlo hecho. La validez de este tipo de testamento es de 5 años desde el fallecimiento.

Una vez presentado ante notario este deberá validarlo para asegurarse de que es auténtico. Si considera que no lo es, no autorizará el acta de protocolización y procederá a su archivo.

Testamento cerrado

No siempre otorgar testamento ante notario implica que le tengamos que contar nuestras últimas voluntades. Si ese es nuestro deseo, podemos otorgar un testamento cerrado. Lo llevaremos en un sobre cerrado y sellado de forma que no se pueda extraer el testamento sin romperla e indicaremos al Notario que contiene nuestro testamento y sus características: si está escrito de su puño y letra o por un medio mecánico o por otra persona a la que se lo haya pedido o como se ha firmado. En estos casos, al no conocer el contenido el Notario no podrá indicarle si el testamento es válido o no legalmente.

El notario lo autorizará y protocolizará y quedará así constancia de su existencia y características, aunque para conocer el contenido deberá abrirse una vez fallecido el testador. No es necesario que quede depositado en el Notario, si el testador quiere puede llevárselo y custodiarlo él o entregarlo a una persona de su confianza. Si el notario se lo queda en depósito le dará un recibo.

Si lo entrega a una persona de su confianza, esta deberá presentarlo ante Notario competente antes de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si lo guardó el Notario, en estos diez días deberá comunicar a sus parientes cercanos o cónyuge que él lo tiene. Si no se hace, será responsable de los daños y perjuicios causados.

Testamento especial

Son testamentos especiales el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.

Testamento militar

Se trata de un testamento pensado para tiempo de guerra y permite que las personas que sirven o acompañan al ejército puedan otorgar su testamento ante personas distintas de un notario.

A modo de ejemplo se podrá otorgar:

  • Ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
  • En caso de enfermedad o de haber sido herido lo podrá otorgar ante un Capellán o el Facultativo que le asista. Tambien ante la persona que mande su destacamento aunque sea subalterno.
  • En momentos de peligro de acción de guerra, como una batalla o combate, se puede otorgar de palabra ante dos testigos. En este caso, el testamento no tendrá validez si se salva de ese peligro o en el caso de que fallezca si los testigos no lo formalizan.

Testamento marítimo

Durante un viaje por mar podemos sentir la necesidad de hacer testamento. Nuestra legislación contempla ante qué personas podemos hacerlo. En los buques mercantes se podrá hacer ante el Capitán y en presencia de dos testigos que se elegirán entre los pasajeros. También ante la persona que haga las veces de Capitán.

El testamento será custodiado por el Comandante o por el Capitán, y se mencionará este hecho en el Diario de navegación y deberá ser entregado cuando llegue a puerto siguiendo determinados protocolos dependiendo de si el puerto es español o extranjero y de si han fallecido o no el testador o alguno de los testigos.

Si el barco es extranjero, estará sujeto a las leyes del país al que pertenezca.

Testamento hecho en país extranjero

Los españoles podrán testar fuera de España, según la legislación del país en que se encuentren, pero con particularidades.

Las autoridades diplomáticas o consulares españolas se encargarán de los trámites relacionados con el archivo del testamento.

¿Cuál es su forma y contenido?

El testamento mancomunado en Zaragoza – Aragón, en cuanto su contenido, en el mismo se puede nombrar tutores, reconocimiento de hijos o deudas, ya que no existe ninguna norma que limite o condicione el contenido de este testamento.

Sin embargo, en la práctica jurídica el contenido más frecuente es la institución recíproca de herederos entre los otorgantes por el cual los cónyuges se instituyen uno al otro, herederos y, en muchas ocasiones, se nombra al cónyuge sobreviviente como fiduciario para que disponga y ordene la sucesión del cónyuge premuerto.

El Código de Derecho Foral Aragonés impide que el testamento mancomunado pueda realizarse de forma cerrada a las personas ciegas, por las limitaciones físicas o sensoriales que puedan afectar a este tipo de testadores o a quién no sabe o no puede leer o escribir aplicándose dicha disposición a la totalidad del testamento en su conjunto.

Estableciendo que el ciego, quién no sabe o no puede leer, no puede otorgar testamento mancomunado, ológrafo, cerrado redactado por el otro testador, sin que ello signifique, en ningún caso que pueda conocer cumplidamente el contenido del documento aunque haya sido redactado por una tercera persona.

Testamento mancomunado con fiducia

El testamento mancomunado en Zaragoza – Aragón entre cónyuges, estos pueden establecer que en el caso del fallecimiento de uno de ellos, el viudo pueda disponer de los bienes como considere conveniente, tanto de los bienes privativos del fallecido como de los gananciales, pudiendo el cónyuge sobreviviente dejar todos los bienes a uno sólo de los hijos o a varios de ellos en la forma que considere conveniente de acuerdo con la legítima colectiva existente en Aragón.

De esta forma el cónyuge sobreviviente puede mejorar a uno de sus hijos, premiar al que ha tenido un comportamiento adecuado o simplemente sancionar a aquél que haya tenido una actitud desleal durante la viudedad.

En el testamento mancomunado los esposos pueden legarse tanto la vivienda, como el dinero existente en cuentas corrientes, a fin de que el viudo pueda tener la libre disposición de los fondos del matrimonio sin necesidad de solicitar el consentimiento de los hijos.

Igualmente los cónyuges pueden nombrarse recíprocamente herederos, de esta forma el viudo puede quedarse propietario del patrimonio matrimonial teniendo preferencia sobre los ascendientes del muerto.

El testamento mancomunado en Aragón – La revocación

El testamento mancomunado en Aragón puede revocarse en cualquier momento siempre que se haga en escritura pública y se cuente con la mayoría de edad.

Cuando ambos cónyuges lo revocan de mutuo acuerdo ningún problema se planteará, sin embargo, la revocación unilateral de uno de ellos estando en vida el otro, al poder vulnerar la confianza depositada por el otro testador impone la obligación de que la revocación sea notificada al otro por el Notario de forma personal.

Se trata de una obligación de informar de la revocación aunque no del contenido del nuevo testamento.

Esta revocación deberá realizarse en testamento abierto por lo que el testador deberá notificar al Notario el nombre y domicilio del otro otorgante, a fin de que se le comunique la nueva situación jurídica creada por la revocación lo cual debe realizar el Notario en los ocho días hábiles siguientes del nuevo otorgamiento.

Sin embargo, la falta de estas manifestaciones del otorgante o de la modificación no afecta en modo alguno a su eficacia.

El motivo principal que fundamenta el dársele a conocer la revocación del testamento mancomunado es la lealtad debida al otro otorgante para que éste actúe como considere en consecuencia, notificación que deberá hacerse con carácter previo al otorgamiento del testamento revocador.

El testamento mancomunado puede quedar revocado también por el pacto sucesorio o testamentos posteriores perfectos.

Cuando ha fallecido uno de los dos integrantes del testamento mancomunado, el sobreviviente puede testar nuevamente en la forma que considere y prefiera, sin obligación de hacer manifestación alguna al Notario autorizante y sin tener que notificar a nadie el nuevo otorgamiento.