En primer lugar, debemos saber que una vivienda puede ser alquilada para varios fines distintos, algunos de ellos son:

  1. Para uso turístico
  2. Para una larga estancia (más de un año)
  3. Para un piso compartido o de estudiantes

Dependiendo cuál sea el tipo de alquiler que se quiera realizar, variará la respuesta a la pregunta inicial. Una vez se tiene claro qué tipo de alquiler se hará de un inmueble, hay que tener presentes los gastos cotidianos que implica habilitar el inmueble.

¿Quién paga el servicio de internet?

El propietario de la vivienda debe hacerse cargo de una serie de gastos por el simple hecho de ser el dueño de ella, algunos de ellos son el pago del IBI, los gastos de la comunidad o las reparaciones de averías que sufra la casa (siempre y cuando éstas no las hayan provocado los inquilinos).

A los inquilinos, además de pagar mensualmente el precio del alquiler, les corresponde hacerse cargo de otra serie de gastos, como el gas, la luz, el agua o el servicio de internet, además de responsabilizarse económicamente de cualquier daño ocasionado por ellos mismos que pueda haber sufrido la vivienda.

Según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20.3 establece que: “Los gastos por servicios con que cuenta la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.

Lo que la presente Ley citada viene a decir es que los inquilinos están en la obligación de pagar las facturas del agua, la luz, el gas… e internet inclusive.

Si se ha alquilado un inmueble para hacer uso de él durante una larga estancia, y éste ya tiene contratado un servicio de internet, el propietario deberá decírselo a sus inquilinos para que éstos se lo abonen mensualmente.

Si el propietario no tiene contratado internet, serán los inquilinos quienes se encarguen de contratar internet en casa, en este caso la factura llegará a ése mismo domicilio y serán ellos quienes se la paguen mensualmente a la compañía.

Que este servicio no esté contratado previamente por el propietario, les confiere a los inquilinos una mayor libertad de decisión, pudiendo realizar ellos mismos una comparativa de las tarifas de fibra y móvil existentes y contratar la que más les interese.

¿Ocurre lo mismo en un inmueble que es alquilado para uso turístico?

En este caso, la situación es completamente distinta, ya que estas viviendas se alquilan por periodos muy cortos de tiempo, y el servicio de internet en este tipo de alquileres suele correr por cuenta del propietario.

Básicamente, esto es así porque sería casi imposible para quienes lo alquilan el tener que contratar un servicio en dicho alojamiento, además, muy poca es ya la gente que alquila una casa para un uso vacacional sin que ésta tenga internet.

Internet en un piso de estudiantes o compartido

La duración de estos alquileres suele ser de un año o de un curso escolar, ya que este perfil de inquilinos suelen cambiar anualmente de vivienda. Las condiciones son las mismas que para aquellos que alquilan una casa para una larga estancia.

Si el propietario ya tiene un servicio contratado, éste deberá avisarlo con antelación a los distintos inquilinos, comentarles qué tipo de tarifa hay contratada y su precio, de esta forma, los inquilinos deberán repartirse los gastos y enviárselo al propietario cada mes.

Si el servicio de internet no está contratado, serán ellos mismos quienes se encarguen de hacer y, de igual manera, repartirse dichos gastos.

Lo que está claro es que, en cualquiera de los casos – exceptuando los inmuebles que se alquilan para uso vacacional – el servicio de internet es algo que no le corresponde pagar al propietario, puesto que es un gasto que surge del uso habitual de una vivienda, y si se quiere utilizar, deberá de pagarlo quien disfrute de él.