El Tribunal Supremo Define el Plazo para Reclamar Gastos Hipotecarios Abusivos

El Tribunal Supremo ha establecido que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios pagados indebidamente por una cláusula abusiva comienza desde que una sentencia firme declare dicha cláusula nula. Este criterio se alinea con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril. Según la sentencia 857/2024 de 14 de junio de 2024, los consumidores tienen cinco años para presentar su reclamación una vez que la nulidad de la cláusula sea definitiva, a menos que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad antes de la sentencia.

El Pleno de la Sala de lo Civil, liderado por el magistrado Pedro José Vela, resuelve que este plazo beneficia a los consumidores, permitiendo reclamar gastos de hipotecas antiguas, incluso aquellas que ya se han pagado. En el caso revisado, se trataba de un préstamo hipotecario de 1999 con una cláusula que asignaba todos los gastos del contrato a los prestatarios. En 2017, los consumidores demandaron al banco solicitando la nulidad de la cláusula y la devolución de los gastos pagados.

Inicialmente, el tribunal de primera instancia falló a favor de los demandantes, ordenando al banco pagar diversos gastos más intereses legales. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona redujo esta decisión, argumentando que el plazo para reclamar había prescrito. Ahora, el Supremo revoca esta decisión, afirmando que la acción de restitución no puede considerarse prescrita si no se ha probado el conocimiento previo del consumidor sobre la abusividad de la cláusula.

Este fallo del Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, clarifica que el plazo de prescripción empieza con la sentencia firme de nulidad de la cláusula. Además, este fallo establece que los bancos deben devolver las cantidades pagadas por los gastos hipotecarios junto con los intereses legales, imponiendo también las costas judiciales a la entidad bancaria en ambas instancias.

Desde nuestro despacho, se celebra esta decisión que protege los derechos de los consumidores y corrige las interpretaciones restrictivas de algunos tribunales. El Supremo también establece que, incluso si se trata de hipotecas ya amortizadas y canceladas, los gastos pueden ser reclamados si fueron abusivos, aportando así claridad y seguridad jurídica para los afectados.

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